Artículo 8°—Limite de exoneración. El monto de las exoneraciones
indicadas en el artículo 5° del presente Decreto, para vehículos eléctricos
nuevos, no podrá exceder el monto equivalente a veinticuatro salarios base,
según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder
Judicial; lo cual será revisado y tomado en cuenta por el Departamento de
Gestión de Exenciones antes de emitir la autorización de exoneración mencionada
en el artículo 17° inciso 1) de este Reglamento.
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