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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41158 >> Fecha 17/05/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41158 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días de mayo de dos mil dieciocho.

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