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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41103 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41103 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14.- Zonas verdes. El área restante de la superficie libre deberá destinarse a zonas verdes; dentro de esta área o dentro de la superficie libre útil del terreno, deberán incluirse zonas de seguridad para situaciones de emergencia sísmica, a razón de cero coma sesenta y cinco metros cuadrados (0,65 m2) por alumno como mínimo. Estas zonas deberán estar debidamente rotuladas y cumplir con todos los requerimientos de accesibilidad establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad número 7600 de manera que sea posible el libre desplazamiento de los usuarios.

En las zonas de seguridad no deberán darse las siguientes condiciones: circulación de vehículos, áreas de parqueo, existencia de árboles de más de tres metros de altura, tendidos eléctricos, tanques sépticos, tanques de captación, tanques de incendio y otros tipos de obra que puedan falsear la superficie de soporte en donde las personas circulan.

Para otro tipo de emergencias (fuego, deslizamiento, inundación, tóxicos, entre otros) se deberá contar con espacios previstos al exterior del edificio sin ningún tipo de obstáculo.

En centros de Educación Superior Privada, el área verde se dispondrá, según lo estipule el plan regulador de la zona respectiva o en su defecto, conforme a lo indicado en este artículo.


 

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