ARTÍCULO 14.-
Zonas verdes. El área
restante de la superficie libre deberá destinarse a zonas verdes; dentro de
esta área o dentro de la superficie libre útil del terreno, deberán incluirse zonas
de seguridad para situaciones de emergencia sísmica, a razón de cero coma
sesenta y cinco metros cuadrados (0,65 m2) por alumno como mínimo. Estas zonas
deberán estar debidamente rotuladas y cumplir con todos los requerimientos de
accesibilidad establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas
con Discapacidad número 7600 de manera que sea posible el libre desplazamiento
de los usuarios.
En las zonas de
seguridad no deberán darse las siguientes condiciones: circulación de vehículos,
áreas de parqueo, existencia de árboles de más de tres metros de altura,
tendidos eléctricos, tanques sépticos, tanques de captación, tanques de
incendio y otros tipos de obra que puedan falsear la superficie de soporte en
donde las personas circulan.
Para otro tipo de
emergencias (fuego, deslizamiento, inundación, tóxicos, entre otros) se deberá contar
con espacios previstos al exterior del edificio sin ningún tipo de obstáculo.
En centros de
Educación Superior Privada, el área verde se dispondrá, según lo estipule el
plan regulador de la zona respectiva o en su defecto, conforme a lo indicado en
este artículo.
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