ARTÍCULO 20.-
Ventilación. Los muros
opuestos a las ventanas de aulas, bibliotecas, talleres que no utilicen
sustancias peligrosas y otros espacios en que convenga esta característica, deberán
tener aberturas ubicadas de tal manera que permitan la ventilación cruzada,
cuya magnitud será determinada por las condiciones climáticas de la zona. Las
ventanas deberán permitir regular la ventilación debiendo abrirse por lo menos
el 50% de su superficie bruta. En todo caso los espacios destinados a enseñanza
magistral deberán permitir 12 renovaciones o cambios de aire por hora.
Se permitirá el
uso de ventiladores, inyectores y extractores en caso de que no se logre el
nivel de confortabilidad requerido de forma pasiva. En aulas, bibliotecas,
talleres que no utilicen sustancias peligrosas y otros espacios en que convenga
esta característica, los sistemas de ventilación forzada o mecánica podrán
utilizarse como complemento y no de forma excluyente a la ventilación natural
cruzada.
Se podrá
prescindir de la ventilación cruzada y en su lugar utilizar sistemas de
ventilación forzada, que generen las renovaciones de aire por hora necesarias
para cada tipo de espacio; previa presentación de la justificación técnica y
las correspondientes memorias de cálculo de la valoración del desempeño
climático elaboradas para el proyecto específico por parte de profesionales
especialistas en la materia (debidamente incorporados ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica). Lo anterior, será de aplicación para
el caso de salas audiovisuales, las cuales deben permitir 10 renovaciones o cambios
de aire por hora; asimismo las áreas administrativas que deben permitir 8
renovaciones de aire por hora. De igual forma aplicará en otro tipo de espacios
así ubicados en edificaciones de gran altura (según definición contenida en el
artículo “3.3.32.7” del Código de Seguridad Humana (NFPA 101 2009) o reforma posterior
aplicable y también será de aplicación a cualquier otro tipo de edificaciones
que no estén tipificadas en este artículo.
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