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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41103 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41103 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Rampas. Toda rampa deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad número 7600, tanto en su pendiente como en su disposición espacial, elementos de protección y señalización, deberán estar en condiciones de igualdad de acceso.

El ancho mínimo libre de las rampas debe ser de uno coma veinte metros (1,20 m) y estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso terminado hasta un plano paralelo a él ubicado a dos coma diez metros (2,10 m) de altura como mínimo.

Las rampas de comunicación entre piso y piso del centro educativo tendrán un ancho mínimo libre de 1,62 m, a fin de permitir doble circulación simultánea.

Los descansos de la rampa se deben colocar entre tramos no mayores a 9 metros, estos deben permitir la posibilidad de un giro de 1,50 m de diámetro libre.

El pavimento de las rampas debe ser firme, antideslizante y sin accidentes.

Los escenarios, vestuarios, y camerinos deben estar vinculados a un itinerario accesible y en igualdad de condiciones con los demás accesos.


 

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