ARTÍCULO 29.-
Barandales, pasamanos y bordillos. La altura de barandales será de uno coma cero siete metros (1,07m) como
mínimo.
Los pasamanos
deberán: permitir el deslizamiento del apoyo de forma fluida, libre de obstáculos,
estar a cero coma noventa (0, 90) y cero coma setenta (0,70) metros de altura y
contar con un bordillo a una altura de cero coma cero cinco (0,05) metros en la
parte inferior.
Las dimensiones
de la sección transversal de los pasamanos deben estar definidas por el diámetro
de la circunferencia circunscrita a ella y estar comprendidas entre tres coma
cinco (3,5) centímetros a cinco (5) centímetros. La separación libre entre los
pasamanos y la pared u otra obstrucción debe ser mayor o igual a los cinco (5)
centímetros. Los pasamanos deben tener una señal sensible al tacto que indique
la proximidad de los límites de la escalera o rampa y el número de piso en que
se encuentran.
En el caso, de
los pasamanos de rampas y escaleras deben continuarse por lo menos cero coma
cuarenta y cinco (0,45) metros tanto al inicio como final de la escalera y si
hay descanso deben ser continuadas por este.
Todas las
circulaciones que presenten desniveles con respecto a las zonas adyacentes superiores
a cero coma diez (0,10) m y que no supongan un tránsito transversal a las
mismas, deben estar provistas de bordillos de material resistente, de más de
cero coma cero cinco (0,05) m de altura. Los bordillos deben tener continuidad
en toda la extensión del desnivel.
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