Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41103 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41103 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 34.-Los espacios normalmente ocupados por alumnos de preescolar o primer grado, no deberán estar ubicados por encima ni por debajo del nivel de descarga de las salidas o de acceso principal. Los espacios normalmente ocupados por alumnos de segundo grado no deberán estar ubicados más de un piso por encima del nivel de descarga de las salidas. Se podrán permitir espacios o áreas dedicados al uso de alumnos de preescolar, primer grado o segundo grado ubicados en niveles distintos a los especificados anteriormente, siempre que se provea medios de salida independientes dedicadas al uso exclusivo de estos niveles. Lo anterior según lo indicado en los apartados 14.2 y 15.2 de la norma NFPA 101(2009) o su versión más actualizada


 

Ir al inicio de los resultados