ARTÍCULO 34.-Los espacios normalmente ocupados por
alumnos de preescolar o primer grado, no deberán estar ubicados por encima ni
por debajo del nivel de descarga de las salidas o de acceso principal. Los
espacios normalmente ocupados por alumnos de segundo grado no deberán estar
ubicados más de un piso por encima del nivel de descarga de las salidas. Se podrán
permitir espacios o áreas dedicados al uso de alumnos de preescolar, primer
grado o segundo grado ubicados en niveles distintos a los especificados
anteriormente, siempre que se provea medios de salida independientes dedicadas
al uso exclusivo de estos niveles. Lo anterior según lo indicado en los
apartados 14.2 y 15.2 de la norma NFPA 101(2009) o su versión más actualizada
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