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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41103 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 1
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<<     Artículo 1
Normativa - Decreto Ejecutivo 41103 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO: Los centros educativos privados cuya creación cuente con la autorización del Estado; no obstante se encuentren operando en edificaciones o espacios físicos que carecen de la aprobación de la Dependencia competente en Materia de Infraestructura Educativa (DIEE) del Ministerio de Educación Pública, contarán con un plazo no mayor a dos años para su respectiva obtención y presentación diligente ante la correspondiente autoridad estatal a cargo del control, supervisión o fiscalización (Dirección de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, Consejo Superior de Educación o Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada), previa verificación del cumplimiento de todas las disposiciones aplicables contenidas en los artículos del presente reglamento. Una vez entrada en vigencia de la presente normativa, dicho plazo será contabilizado a partir de que la respectiva autoridad estatal encargada de ejercer potestades de control, supervisión o fiscalización sobre  cada uno de los centros educativos aquí regulados, notifique individualmente a las autoridades representantes de dichas instituciones, informando la ausencia de dicha aprobación, el plazo conferido para su obtención y la autoridad administrativa a la que debe acudir para tramitar su gestión.

Acaecido el plazo anterior, sin que se cuente con la referida aprobación por razones atribuibles al administrado en particular, cada autoridad estatal a cargo de ejercer las competencias de control, supervisión o fiscalización, deberá ordenar el cese inmediato del funcionamiento de dichos centros educativos únicamente en aquellas edificaciones o espacios físicos que carezcan de la aprobación de la DIEE.

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