ARTÍCULO 3.-
Programa de necesidades de espacios arquitectónicos. Los programas de necesidades de espacio
arquitectónico deberán ser aprobados por la dependencia competente en materia
de Infraestructura Educativa (DIEE) del Ministerio de Educación Pública. Esto
será un requisito para la aprobación de los planos constructivos establecida en
el presente Reglamento.
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