CAPÍTULO
III
Disposiciones
Finales
Artículo 18.-
Aplicación a otros sitios de gestión de residuos. Los Sistemas de Gestión Ambiental, de
conformidad con el Anexo I del presente reglamento, serán aplicables, asimismo,
a los sitios donde se realicen operaciones de recuperación de residuos
valorizables, cuando dichas operaciones formen parte de los sitios de
tratamiento y disposición final de residuos, de conformidad con los plazos
establecidos en el transitorio cuarto del presente reglamento.
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