ARTÍCULO 11- La Academia tendrá el nivel de Dirección General, la cual estará
adscrita al despacho del ministro de Seguridad Pública.
Esta Dirección General tendrá un director general y un subdirector
general y estará compuesta por una Dirección Académica y una Dirección
Administrativa.
Contará con la estructura organizacional necesaria para el cumplimiento
de sus fines, según se estipule en el reglamento de organización respectivo y
su manual de puestos.
El director general, el subdirector general y los directores académico y
administrativo no gozarán de inamovilidad en sus puestos.
El director general deberá ostentar el grado mínimo de comisionado; el
subdirector general y los directores de las direcciones Académica y
Administrativa deberán ostentar el grado mínimo de comandante.
Al ser removidos de los cargos mencionados en este artículo, los
funcionarios podrán optar por el pago de los extremos laborales a los cuales
tengan derecho o, si así lo desean, podrán regresar al puesto que ocupan en
propiedad bajo el régimen del Estatuto Policial.
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