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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- La Academia tendrá el nivel de Dirección General, la cual estará adscrita al despacho del ministro de Seguridad Pública.

Esta Dirección General tendrá un director general y un subdirector general y estará compuesta por una Dirección Académica y una Dirección Administrativa.

Contará con la estructura organizacional necesaria para el cumplimiento de sus fines, según se estipule en el reglamento de organización respectivo y su manual de puestos.

El director general, el subdirector general y los directores académico y administrativo no gozarán de inamovilidad en sus puestos.

El director general deberá ostentar el grado mínimo de comisionado; el subdirector general y los directores de las direcciones Académica y Administrativa deberán ostentar el grado mínimo de comandante.

Al ser removidos de los cargos mencionados en este artículo, los funcionarios podrán optar por el pago de los extremos laborales a los cuales tengan derecho o, si así lo desean, podrán regresar al puesto que ocupan en propiedad bajo el régimen del Estatuto Policial.


 

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