ARTÍCULO 12- Serán funciones del director general:
a) Liderar, en coordinación con otras instancias, el desarrollo
doctrinario policial.
b) Diseñar, desarrollar, evaluar y supervisar los programas de
formación, capacitación y especialización que garanticen la profesionalización
de los funcionarios de los cuerpos policiales adscritos al Poder Ejecutivo del
país.
c) Determinar las necesidades de educación de los cuerpos policiales.
d) Participar con otras instancias del Ministerio de Seguridad Pública
en la definición de los perfiles de ingreso y egreso del funcionario policial.
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