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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- Serán funciones del director general:

a) Liderar, en coordinación con otras instancias, el desarrollo doctrinario policial.

b) Diseñar, desarrollar, evaluar y supervisar los programas de formación, capacitación y especialización que garanticen la profesionalización de los funcionarios de los cuerpos policiales adscritos al Poder Ejecutivo del país.

c) Determinar las necesidades de educación de los cuerpos policiales.

d) Participar con otras instancias del Ministerio de Seguridad Pública en la definición de los perfiles de ingreso y egreso del funcionario policial.


 

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