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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13- La Academia contará con el personal policial necesario para el desarrollo de sus funciones y competencias, y garantizará la seguridad de sus instalaciones y acciones operativas, sin perjuicio de poder contar con el personal administrativo y los profesionales de diferentes áreas que coadyuven en el desarrollo de estas.


 

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