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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14- Los instructores dedicados a los diversos aspectos técnicos y profesionales de la formación policial serán policías seleccionados con base en su experiencia profesional operativa, capacitación, méritos, aptitudes pedagógicas y demás requisitos establecidos por el reglamento de esta ley.

La Academia contará con las plazas de instructores policiales necesarias para el desarrollo de sus funciones y competencias. Estas plazas serán autorizadas, anualmente, por la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, dentro del presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, en el programa presupuestario correspondiente a la Academia Nacional de Policía.

En el proyecto de presupuesto que para cada año presente el Ministerio de Seguridad Pública, se incluirá el número de plazas de instructores que va a requerir la Academia para el año correspondiente, según la planificación de su oferta académica para ese ejercicio económico.

La Academia podrá contar, además, con instructores policiales temporales, según sea necesario, para impartir algunas materias o cursos. Para tales efectos, tendrá la potestad de requerir estos a los directores de los cuerpos policiales, quienes tendrán la obligación de facilitarlos por el período que la Academia los requiera.

Las personas que ocupen las plazas de instructores lo harán por el período anual de su autorización presupuestaria, sin perjuicio de que puedan ser nombradas nuevamente, por un período igual, en una plaza de este tipo autorizada presupuestariamente conforme al mecanismo acá previsto para el año siguiente por la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

El procedimiento y los requisitos para ocupar las plazas policiales de instructores serán establecidos en el reglamento de esta ley.

La Academia podrá confiar determinados cursos a otro tipo de personal calificado y con experiencia en la materia de que se trate, para el cabal cumplimiento de sus fines.


 

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