ARTÍCULO 18- Se autoriza a la Academia Nacional de Policía para que
venda servicios de formación, capacitación y especialización. La Academia, con
la colaboración de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
establecerá el valor de los cursos de capacitación, formación y especialización
que esta ofrecerá a los entes públicos o privados interesados.
Los recursos, producto de la venta de los servicios indicados, serán
depositados por el interesado en una cuenta bancaria a nombre del Ministerio de
Hacienda, según este disponga. Ello se hará por medio de un entero de gobierno o
de manera electrónica. Los recursos obtenidos por la venta de servicios de formación,
capacitación y especialización que realice la Academia serán incorporados
adicionalmente dejándose constancia de ello en el presupuesto del año siguiente
del Ministerio de Seguridad Pública, programa presupuestario correspondiente a
la Academia Nacional de Policía, para que esta los invierta en el mantenimiento
y el funcionamiento de la Academia.
Los recursos económicos recaudados por este concepto, por los cajeros
auxiliares o las tesorerías autorizadas, se trasladarán diariamente a la
Tesorería Nacional, a efectos de que sean administrados conforme al principio
de caja única.
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