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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9552

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Se crea la Academia Nacional de Policía, como una Dirección General del Ministerio de Seguridad Pública, la cual llevará el nombre de Francisco José Orlich Bolmarcich, y que en adelante se denominará "la Academia". Su naturaleza será policial y estará encargada de brindar e impartir el proceso educativo de los diferentes cuerpos de policía a nivel nacional con enfoque de derechos humanos. Esta contará con la sede del Centro de Formación Policial Murciélago, la sede de Pococí, la sede Central y aquellas otras que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

El desarrollo educativo estará caracterizado por cuatro componentes:

a) Formación.

b) Capacitación.

c) Especialización.

d) Investigación educativa.

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