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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTICULO 20- Las instituciones del Estado, las entidades o los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, las municipalidades, las personas físicas o jurídicas podrán efectuar donaciones a favor de la Academia Nacional de Policía, por medio del Ministerio de Seguridad Pública. Toda donación estará sujeta a los procedimientos establecidos por la normativa atinente.


 

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