ARTICULO 20- Las instituciones del Estado, las entidades o los
organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, las
municipalidades, las personas físicas o jurídicas podrán efectuar donaciones a
favor de la Academia Nacional de Policía, por medio del Ministerio de Seguridad
Pública. Toda donación estará sujeta a los procedimientos establecidos por la
normativa atinente.
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