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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27- En aras de garantizar la mayor objetividad, imparcialidad y tranquilidad de las partes durante el proceso de investigación, y sin perjuicio de las facultades del ministro respectivo, el Consejo de Personal del ministerio respectivo podrá ordenar, como medidas cautelares mediante resolución fundada, la suspensión temporal con goce salarial del funcionario investigado o su reubicación.


 

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