ARTÍCULO 27- En aras de garantizar la mayor objetividad, imparcialidad y
tranquilidad de las partes durante el proceso de investigación, y sin perjuicio
de las facultades del ministro respectivo, el Consejo de Personal del
ministerio respectivo podrá ordenar, como medidas cautelares mediante
resolución fundada, la suspensión temporal con goce salarial del funcionario
investigado o su reubicación.
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