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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29- Se modifica el artículo 69 de la Ley N. º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, publicada en el alcance N.º 16 de La Gaceta N. º 103, de 30 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 69- Período de prueba

El período de prueba tendrá una duración de un año, el cual dará inicio a partir de la conclusión y la aprobación del curso básico policial correspondiente. Este período de prueba rige para todos los que inicien el contrato laboral y, también, para todos los ascensos y los traslados, en cuyo caso ese período se reducirá a tres meses.

Dentro del período de prueba, en caso de no ser considerado idóneo, el funcionario podrá ser cesado de sus funciones con responsabilidad patronal mediante acuerdo ejecutivo, conforme a lo que establece el inciso 1) del artículo 140 de la Constitución Política.

Una vez concluido el periodo de prueba, y habiendo cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la normativa, será considerado policía de carrera y adquirirá la estabilidad en el puesto.


 

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