CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29- Se modifica el artículo 69 de la Ley N. º 7410, Ley General
de Policía, de 26 de mayo de 1994, publicada en el alcance N.º 16 de La
Gaceta N. º 103, de 30 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 69- Período de prueba
El período de prueba tendrá una duración de un año, el cual dará inicio
a partir de la conclusión y la aprobación del curso básico policial
correspondiente. Este período de prueba rige para todos los que inicien el
contrato laboral y, también, para todos los ascensos y los traslados, en cuyo
caso ese período se reducirá a tres meses.
Dentro del período de prueba, en caso de no ser considerado idóneo, el funcionario
podrá ser cesado de sus funciones con responsabilidad patronal mediante acuerdo
ejecutivo, conforme a lo que establece el inciso 1) del artículo 140 de la
Constitución Política.
Una vez concluido el periodo de prueba, y habiendo cumplido con todos
los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la normativa, será
considerado policía de carrera y adquirirá la estabilidad en el puesto.
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