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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31- Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 93 y 94 de la Ley N. º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994.

b) La Ley N.º 7752, Creación del Instituto Nacional Parauniversitario, de 23 de febrero de 1998.

c) El transitorio IV de la Ley N.º 8096, Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, de 15 de marzo de 2001.


 

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