ARTÍCULO 31- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 93 y 94 de la Ley N. º 7410, Ley General de Policía, de
26 de mayo de 1994.
b) La Ley N.º 7752, Creación del Instituto Nacional Parauniversitario,
de 23 de febrero de 1998.
c) El transitorio IV de la Ley N.º 8096, Ley de
Fortalecimiento de la Policía Civilista, de 15 de marzo de 2001.
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