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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Son atribuciones de la Academia:

a) Impartir y otorgar los grados académicos de diplomado, bachillerato, licenciatura y posgrado, una vez que estos sean autorizados por las instancias competentes y cumpliendo con los requisitos establecidos para ese fin; de igual forma, cuando estos sean respaldados por convenios de cooperación con instituciones de enseñanza superior nacionales o internacionales, públicas o privadas.

b) Promover la colaboración y el intercambio institucional con las universidades públicas y privadas, el Poder Judicial y otras instituciones nacionales o extranjeras, en asuntos relacionados con la formación, la capacitación y la especialización policial.

c) Vender servicios de formación, capacitación y especialización a las instituciones del Estado, las entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, los policías municipales, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la seguridad privada, en materias propias de su giro académico, con apego al ordenamiento jurídico en materia de contratación administrativa, así como al reglamento que al efecto se emita.

d) Autorizar y supervisar las instancias públicas o privadas que impartan los cursos en materia de seguridad privada exigidos por ley.

e) Elaborar e impartir los programas de formación, capacitación y especialización que requieran los cuerpos policiales, así como los que le sean requeridos por las instancias públicas o privadas a las cuales se les vendan servicios de formación, capacitación y especialización.

f) Determinar la modalidad académica mediante la cual se impartirán los cursos que desarrolle, así como definir la condición de internado o no de estos, los roles y los horarios a los que deben sujetarse los estudiantes.


 

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