ARTÍCULO 7- El director general de la Academia Nacional de Policía,
junto con los jerarcas de los distintos cuerpos policiales, podrán determinar
las especialidades que deberán considerarse en los diversos planes de estudios,
ya sean de ascenso, básicos o especializados y, mediante una resolución, podrán
establecer las prioridades y las necesidades, así como la frecuencia de la actualización
de conocimientos en los ámbitos nacional e internacional de los diversos
cursos.
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