Artículo 15.—Creación
de Grupo de Trabajo sobre el Empleo Público. El Ministerio de Planificación
y Política Económica será el ente rector en materia de empleo público. Este
ente impulsará una reforma que promueva la modernización del Estado, bajo los
principios de mérito e idoneidad, justicia y equidad, gestión de resultados
para el desarrollo, flexibilidad y transparencia. Para este efecto, la Ministra
de Planificación tendrá a cargo la coordinación de un grupo de trabajo
interinstitucional conformado por la Ministra de Hacienda, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social y el Director General del Servicio Civil.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
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