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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 136
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 136
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Artículo 136
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136

    ARTÍCULO 136.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomarán posesión de sus cargos el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de los mismos.

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