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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 41
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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    ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

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