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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 62
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

    ARTÍCULO 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

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