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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 88
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

ARTÍCULO 88.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas.

(Así reformado por el artículo único de la ley 5697 de 9 de junio de 1975)

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