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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 181
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 181
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Artículo 181
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181

     ARTÍCULO 181.- El Poder Ejecutivo enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto ordinario y de los extraordinarios que se hubieran acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.

 

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