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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 15
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.- Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.

 Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.

(Así reformado por el artículo único de la ley 7065 de 21 de mayo de 1987)  

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