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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 72
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

    ARTÍCULO 72.- El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo.

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