Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 153
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 153     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 153
Ir al final de los resultados
Artículo 153
Versión del artículo: 1  de 1
153

    ARTÍCULO 153.- Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso - administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.

 

Ir al inicio de los resultados