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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 59
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

    ARTÍCULO 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.

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