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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 122
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 122
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Artículo 122
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122

    ARTÍCULO 122.- Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales, así como reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.

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