184
ARTÍCULO 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
1)
Fiscalizar
la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
la República;
No
se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el
gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación
para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;
2)
Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de
las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y
liquidación;
3)
Enviar
anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una
memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle
de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste
considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;
4)
Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las
instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;
5)
Las
demás que esta Constitución o las leyes le asignen.
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