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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 99
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 99
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Artículo 99
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CAPITULO III

CAPITULO III

El Tribunal Supremo de Elecciones

 

Artículo 99.--La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponde en forma exclusiva al Trihuna1 Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.


 

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