Artículo 102. --El
Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones :
1) Convocar a
elecciones populares;
2) Nombrar los miembros
de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;
3) interpretar en
forma exclusiva y obligatoria la disposiciones constitucionales y legales referentes
a la materia electoral:
4) Conocer en alzada
de las resoluciones apelables que dicten el registro Civil y las juntas Electorales:
5) Investigar por sí
o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada
por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el
ejercicio de sus cargos, o sobre actividades, políticas de funcionarios a quienes
les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el
Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitara al culpable para
ejercer cargos públicos por un periodo no menor de dos años, sin perjuicio de
las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. N o obstante, si la
investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República,
Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor
Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el
Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de
la investigación;
6) Dictar, con
respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos
electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.
En caso de que este decretado el reclutamiento
militar, podrá
igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el
proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente
su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los
delegados que designe;
7) Efectuar el escrutinio
definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes
de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades
y Representantes a Asambleas Constituyentes;
8) Hacer la
declaratoria definitiva" de la elección de Presidente y Vicepresidentes
de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación,
y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios citados en el
inciso anterior.
9) Las otras funciones
que le encomiende esta Constitución o las leyes.