Artículo 104
Artículo 104.-Bajo
la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro
Civil, cuyas funciones son:
1) Llevar el
Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores;
2) Resolver las
solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los
casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que
suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las
resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a
que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de
Elecciones;
3) Expedir las
cédulas de identidad;
4) Las demás
atribuciones que le señalen esta Constitución:: las
leyes. (*)
(*) Ver artículos
transitorios.
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