Artículo 10
Artículo 10.-- Las
disposiciones del Poder Legislativo cultivo contrarias a la constitución serán
absolutamente nulas, de los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos
requisitos legales.
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia,
por votación no menor de dos tercios del total de sus miembros, declarar la
inconstitucionalidad de las disposiciones del Poder Legislativo y de los
decretos del Poder Ejecutivo.
La ley indicará los tribunales
llamados a conocer de la inconstitucionalidad de otras disposiciones del Poder
Ejecutivo.
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