Artículo 110
Artículo 110.-El
Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante
las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la
Asamblea o que el Diputado lo consienta.
Desde que sea
declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no
podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya
sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de
flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncie. Sin embargo, el Diputado
que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la
Asamblea lo ordenare.
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