Artículo 112
Artículo 112.-La
función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro
cargo público de elección popular.
Los Diputados no
pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato
alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique
privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas
que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.
La violación a
cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior,
producirá la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el
ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de
esas prohibiciones.
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