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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 112
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112

Artículo 112.-La función legislativa es también incompatible con el ejer­cicio de todo otro cargo público de elección popular.

Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por re­presentación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explo­tación de servicios públicos.

La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.


 

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