Artículo 116
Artículo 116.-La
Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día, primero de mayo, aun cuando no
haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en
dos períodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de
setiembre al treinta de noviembre. (*)
Una legislatura
comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero
de mayo y el treinta de abril siguiente.
(*) Ver artículos
transitorios
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