Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 119
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 119     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 119
Ir al final de los resultados
Artículo 119
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 119

Artículo 119.-Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.


 

Ir al inicio de los resultados