CAPÍTULO II
Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Artículo 121.-Además
de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde
exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
1) Dictar las leyes,
reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en
el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;
2) Designar el
recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas
cuando así lo acordare;
3) Nombrar los
Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia:
4) Aprobar o
improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos;
5) Dar o no su
asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y
para la permanencia de naves de guerra en los puertos
y aeródromos;
6) Autorizar al
Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar
la paz;
7)Suspender por
votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso
de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales
consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 Y 37 de esta
Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y
garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta por treinta días;
durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar
su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su
confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en
su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o
mantener la seguridad del Estado.
En ningún caso
podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignados
en este inciso;
8)Recibir el juramento
de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con
excepción de los Ministros de Gobierno; resolver las dudas que ocurran en caso
de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República,
y declarar si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo;
9) Admitir o no las
acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la
República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros
Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la
Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en
caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su
juzgamiento;
10) Decretar la
suspensión de cualquiera de. los funcionarios que se
mencionan en el inciso anterior, cuando haya de proceder se contra ellos por
delitos comunes;
11) Dictar los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;
12)Nombrar
al Contralor y Subcontralor Generales de la República;
13)Establecer
los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;
14)Decretar
la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la
Nación.
No podrán salir
definitivamente del dominio del Estado:
a) Las fuerzas que
puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional;
b) Los yacimientos
de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias
hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales
radioactivos existentes en el territorio nacional;
c) Los servicios
inalámbricos;
Los bienes
mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo
podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de
acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y
con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea
Legislativa.
Los ferrocarriles,
muelles y aeropuertos nacionales-éstos últimos mientras se encuentren en
servicio--no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o
indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.
15) Autorizar al
Poder Ejecutivo para negociar empréstitos y celebrar otros convenios similares
que se relacionen con el crédito público así como aprobar o improbar los que
hubieran sido concertados.
Para efectuar la
contratación de empréstitos en el exterior, o de aquellos que, aunque
convenidos en el país, hayan de ser financiados con capital extranjero, es
preciso que el respectivo proyecto sea aprobada por las dos terceras partes del
total de los votos de la Asamblea Legislativa;
16) Conceder la
ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y
decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las
hubieran hecho acreedoras a esas distinciones;
17) Determinar la
ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda el crédito, las pesas y
medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá
recabar previamente la opinión del organismo técnico encargado de la regulación
monetaria;
18) Promover el
progreso de las ciencias y de las artes y asegurar tiempo limitado, a los
autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;
19) Crear
establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes,
señalándoles rentas para su sostenimiento y especialmente procurar la
generalización de la enseñanza primaria;
20) Crear los
Tribunales de Justicia y los demás organismos para el ser vicio nacional;
21) Otorgar por
votación no menor de las dos terceras partes de totalidad de sus miembros,
amnistía e indulto generales por delitos políticos, con excepción de los
electorales, respecto de los cuales cabe ninguna gracia;
22) Darse el
Reglamento para su régimen interior, el cual, una vez adoptado, no se podrá
modificar sino por votación no menor de las dos terceras partes del total de
sus miembros;
23) Nombrar
Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les
encomiende, y rindan el informe correspondiente.
Las Comisiones
tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las
investigaciones y recabar los datos que juzguen necesarios. Podrán recibir toda
clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto
de interrogarla
24) Formular
interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios de votos
presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea
fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves
que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos.
Se exceptúan de
ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se
refieran a operaciones militares pendientes.