Artículo 122
Artículo 122.-Es
prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales, así
como reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido
previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder
Ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.
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