Artículo 127
Artículo
127.-Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones del
Poder Ejecutivo, y si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente
aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedará sancionado
y se mandará a ejecutar como ley de la República. Si se adoptaren las
modificaciones propuestas, se devolverá el proyecto al Poder Ejecutivo, quien
no podrá negarle la sanción. De ser desechadas, y de no reunirse los dos
tercios de votos para reseIlarlo, se archivará y no podrá ser considerado sino
hasta la siguiente legislatura.
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