Artículo 128
Artículo 128.-Si el
veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea,
ésta enviará el proyecto a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el
punto dentro de los diez días siguientes. Si la Corte por votación no menor de
las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros declarare que el
proyecto contiene disposiciones inconstitucionales, se tendrá por desechada la
parte que las contenga. El resto se enviará a la Asamblea para la tramitación
correspondiente, y lo mismo se hará con el proyecto completo cuando la, Corte
declarare que no contiene disposiciones contrarias a la Constitución.
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