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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 128
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128

Artículo 128.-Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea, ésta enviará el proyecto a la Corte Suprema de Jus­ticia para que resuelva el punto dentro de los diez días siguientes. Si la Corte por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros declarare que el proyecto contiene disposiciones inconstitucionales, se tendrá por desechada la parte que las contenga. El resto se enviará a la Asamblea para la tramitación correspondiente, y lo mismo se hará con el proyecto completo cuando la, Corte declarare que no contiene disposiciones contrarias a la Constitución.


 

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