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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 12
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.-- Se proscribe e1 Ejército como institución permanente.

Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas policía necesarias.

Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organi­zarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

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