Artículo 134
Artículo 134.-El
período presidencial será de cuatro años.
Los actos de los
funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternabilidad
en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial,
consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La
responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible.
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