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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 136
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 136
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Artículo 136
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Artículo 136

Artículo 136.-EI Presidente y los Vicepresidentes de la República to­marán posesión de sus cargos el día ocho de mayo; y terminado el periodo constitucional cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de los mismos.


 

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