CAPITULO II
CAPITULO II
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el
Poder Ejecutivo
Artículo 139.-Son
deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la
República:
1) Nombrar y remover
libremente a los Ministros de Gobierno;
2) Representar a la
Nación en los actos de carácter oficial;
3) Ejercer el mando
supremo de la fuerza pública;
4) Presentar a la
Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un
mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al
estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las
medidas que juzgue de importancia para
la buena marcha del
Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación:
5) Solicitar permiso
a la Asamblea Legislativa cuando necesite salir del país, mientras ejerza su
cargo y hasta un año después de haber dejado el mando.
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